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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1661
QUEJA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1661
Cuando la queja se hace valer porque no se da cumplimiento a una ejecutoria de amparo, el recurso puede interponerse en cualquier tiempo, sin que corra plazo alguno; pero tratándose de queja por exceso o defecto de ejecución de una sentencia de amparo, forzadamente debe correr algún término para que los interesados que no estén conformes con las providencias judiciales dictadas en ejecución del fallo constitucional, interpongan el citado recurso de queja, pues de lo contrario, se llegaría al absurdo de admitir que tales providencias carecen de firmeza, y que se podrían revocar o modificar en cualquier tiempo.
Precedentes
Queja en amparo civil 51/31. Garza de Lozano Natividad. 31 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.