Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363744
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1679
OBLIGACIONES, PRUEBAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1679
La sola falta de expresión, en un documento privado, de la causa que motiva la existencia del adeudo, es insuficiente para que se juzgue como no demostrada la acción que se deduce. En tesis general, para probar una obligación cuya existencia no deba constar en forma solemne, no es indispensable que, en el documento relativo, se determine su causa generadora, y es bastante para poder exigir su cumplimiento, que la expresión de la causa se haga en la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1695/30. Méndez A. Ezequiel. 1o. de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.