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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1688
EJECUCION DE SENTENCIA, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1688
La admisión de la fianza para ejecutar una sentencia que no admite apelación sino en el efecto devolutivo, es acto comprendido dentro de los términos del artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios, expedido en 1884, que dispone que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3462/30. Delarue de Bonetti Lucía. 1o. de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Francisco H. Ruiz.