Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363747
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1696
NULIDAD, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1696
Si bien, después de concluido un negocio por sentencia firme, no debe admitirse la tramitación de incidentes que afecten a los procedimientos seguidos con anterioridad al fallo, porque esto significaría desconocer su valor, con notorio perjuicio de la administración de justicia, también es que, con motivo de la ejecución de una sentencia, pueden surgir y de hecho surgen diversas cuestiones, que tienen el carácter de incidentales y que la misma ley autoriza, y si estas cuestiones se refieren a la validez de lo actuado durante la ejecución, los Jueces deben substanciarlas en los términos prevenidos por la ley, y entre ellas, indudablemente está la relativa a la nulidad de actuaciones por notificaciones mal hechas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 344/31. Gutiérrez Mónico. 1o. de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Jurisprudencia 195/85, 4ta. Parte. Tomo XXV, Pág. 1446. Gonzalez de García María de Los Angeles. Nulidad de Lo Actuado.