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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1725
INTERDICTOS INTENTADOS POR EL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1725
El arrendatario no puede intentar el interdicto de obra nueva, pero en cambio sí puede intentar, cuando ha sido despojado por otro, del bien cuyo uso y goce disfruta, del interdicto de recuperar la posesión. Esto debe entenderse cuando la posesión le haya sido arrebatada por un tercero, pues en caso de que se trate del arrendador, no puede el arrendatario intentar el interdicto de recuperar la posesión, en razón de que la posesión precaria se tiene siempre a nombre de otro, y el interdicto de recuperar la posesión es un medio que da la ley para favorecer a quienes no tienen la posesión directa e inmediata de sus bienes para que, quien disfruta de ella por virtud del contrato, pueda defenderla en nombre de aquéllos, y sería ilógico poner en concurrencia o en competencia, por decirlo así, la posesión del representante con la del representado. De lo anterior se deduce que cuando la ley habla de que puede usar del interdicto quien ha sido despojado por otro, de la posesión pacífica de una cosa raíz o de algún derecho de los enumerados en la misma ley, se refiere a una tercera persona y no al contratante del poseedor precario que, con relación a éste, nunca puede ser un tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 3709/29. Llano de Niembro Refugio. 6 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.