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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1742
QUIEBRAS, JUNTAS DE ACREEDORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1742
El artículo 1455 del Código de Comercio, que se refiere al juicio verbal de contradicción, para reclamar el acuerdo de la junta de acreedores, no establece excepción alguna, respecto al procedimiento que debe seguirse y, por lo tanto, necesariamente el actor debe ejercitar las acciones que le corresponden, y el demandado, o sea, la quiebra, representada por su síndico, debe oponer y probar las excepciones que tuviere.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2206/30. Ketelsen y Degetan sucesores. 6 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.