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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1756
QUIEBRA, REVOCACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1756
Cuando el Código de Comercio en la parte final de su artículo 1478, habla de "trámites", debe entenderse que no se refiere exclusivamente a cuestiones de términos, apertura de prueba, etcétera, sino que su alcance es el de todo un procedimiento, entre el cual se encuentran los recursos que se pueden interponer contra la resolución que levanta el estado de quiebra, la cual, por tener un medio de reparación ante la potestad común, no da lugar al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3213/23. Tortolero y Vallejo Nicolás y coagraviado. 7 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.