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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1793
PRUEBAS CONTRA LA CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1793
Contra la resolución que se niegue a recibir las pruebas que ofrezcan los litigantes, contra la confesión ficta, procede conceder la suspensión, puesto que la declaración que los tenga por confesos, sin duda les causa daños y perjuicios de difícil reparación, y los que puedan originarse al colitigante a causa de tal suspensión, son reparables mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3406/30. Preciado Rosario. 8 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.