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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1928
PRUEBAS, TERMINO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1928
Conforme a la legislación civil de Michoacán, las diligencias de prueba sólo pueden practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad, y si una prueba ha sido presentada en la audiencia de alegatos, esto es, después de cumplido el término probatorio, es evidente que si contraviene la disposición relativa, toda vez que se toma en consideración una prueba que ningunos efectos jurídicos puede producir, y al ser violadas dichas disposiciones, se violan también, en perjuicio del colitigante, las garantías que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 3596/30. Piña Coronel Fortino. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. Relator: Francisco H. Ruiz.