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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1932
DEMANDAS, TITULOS JUSTIFICATIVOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1932
No es cierto que el artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, faculte al Juez para rechazar todas las demandas que no están acreditadas con el título correspondiente; pues ese precepto sólo requiere que haya un principio de prueba escrita, con el objeto de evitar que se formulen, en los casos a que alude, demandas que a la postre, resulten notoriamente infundadas, y de ninguna manera autoriza a los tribunales para que califiquen la validez de los títulos fundatorios ni el valor demostrativo que les corresponda, porque eso sería tanto como privar a los actores, de los derechos para cuyo ejercicio se necesita toda la amplitud de los procedimientos que constituyen el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1484/30. Flores Arturo. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.