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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1938
MORADA CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1938
No obstante la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, si la morada conyugal se establece en un inmueble, con posterioridad a la constitución de una hipoteca sobre el mismo, puede el acreedor hipotecario hacer efectiva la garantía establecida en su favor, pues lo contrario, sería tanto como dejar al arbitrio de uno de los contratantes, el cumplimiento de lo convenido, llegándose al absurdo de que un deudor de mala fe, anulara el contrato de hipoteca mediante la ejecución de un acto posterior, dependiente sólo de su voluntad, lo que es inadmisible dentro de nuestro régimen contractual. Por otra parte, el artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, no puede tener ese alcance, porque si bien es cierto que en él se procura garantizar la tranquilidad de las familias, haciendo inembargables las cosas en que se halle constituida la morada conyugal, esto, lógicamente debe entenderse respetando los derechos de tercero, que se hayan adquirido con anterioridad a la fecha del establecimiento, de la morada conyugal, en determinada finca.
Precedentes
Amparo civil directo 4581/30. Calvillo Naranjo José. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.