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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1943
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1943
No puede considerarse consentida una resolución dictada en ejecución de sentencia, porque contra aquélla no se hayan hecho valer recursos ordinarios; puesto que, de acuerdo con las leyes en enjuiciamiento civil, contra las resoluciones dictadas en ejecución de una sentencia, no hay más recurso que el de responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2115/30. Vidal y Alvarez Gustavo Alfonso. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.