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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1944
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1944
Si se concede el amparo contra la resolución que manda cancelar una inscripción en el registro, la protección federal tendrá como consecuencia, no que se haga una inscripción nueva, sino que reviva la inscripción cancelada, para que siga surtiendo los efectos que le corresponden, con arreglo a la ley, como si la cancelación no hubiese existido; la cancelación quedará anulada y se tendrá como inexistente y, por lo mismo, se considerarán como no interrumpidos los efectos de la inscripción, y como no privada la parte quejosa, de los derechos que aquélla le confirió.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2115/30. Vidal y Alvarez Gustavo Alfonso. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.