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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1944
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1944
No puede decirse que se cambia el acto reclamado ni que se amplía la demanda, porque la sentencia de amparo califique de procedentes sólo en parte, las pretensiones del quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2115/30. Vidal y Alvarez Gustavo Alfonso. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.