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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1960
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1960
Las tercerías, aunque incidentales, no constituyen recursos, sino verdaderos juicios, y aun cuando en un caso especial, por su carácter incidental, pudieran asimilarse a un recurso, para que el amparo fuera improcedente contra la sentencia que en el juicio principal se dictara, sería necesario que, por virtud de la tercería, se pudiera confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado; más si el fallo que en ella se pronuncie, no puede modificar la sentencia que implícitamente resuelve sobre la preferencia de los derechos entre el actor y el tercerista, es incuestionable la procedencia del amparo contra esta última sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 922/30. Banco Nacional de México. 20 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.