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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1960
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1960
La legislación de San Luis Potosí establece los procedimientos que deben seguirse en la tercería de preferencia, los que puedan llegar hasta realizarse el embargo, suspendiéndose el pago, que se hará una vez resuelta la tercería, al acreedor que tenga mayor derecho, depositándose, entretanto, el precio de la venta; las disposiciones relativas dejan entender que se refieren a los casos de remate y no a los de adjudicación; mas suponiendo que no fueran aplicables a ésta, el procedimiento en la tercería evidentemente debe suspenderse antes de hacer la adjudicación, pues de otra manera no se satisface el objeto que la ley persigue, que es conservar el precio de la cosa depositada a disposición de quien vence en la tercería, máxime, si el adjudicatario es el actor en el juicio principal, pues de ser un extraño, evidentemente quedaría el precio del remate a disposición de quien obtuviere en la tercería pendiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 922/30. Banco Nacional de México. 20 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.