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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1978
REDHIBITORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1978
Conforme a los artículos 2883, en relación con el 2881 del Código Civil, si se venden dos o más animales conjuntamente, sea en un precio alzado, o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno, solamente da lugar a la acción redhibitoria respecto de él, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado el sano o sanos, sin el vicioso; y esta disposición del artículo 2881 es aplicable a la venta de cualquiera otra cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 1778/30. Breña G. de Kuri Juana. 21 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.