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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2025
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2025
En el Estado de Jalisco no es suficiente un informe del Consejo Superior de Salubridad, para tener como existente la prueba plena del estado de la finca, para el efecto de que proceda la rescisión del arrendamiento; pues el primer elemento para que proceda tal rescisión, por falta de reparaciones a la finca, necesarias para el uso a que está destinada, es que el arrendador no cumpla con hacerlas; pero la obligación del arrendador, en tal caso, está supeditada a la que la ley impone el arrendatario, de poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de las reparaciones. El certificado expedido por un médico, sobre que una finca no se ajusta a las condiciones sanitarias, aun cuando no haya sido objetado por el arrendador y sea reconocido ante la autoridad judicial, por quien lo expidió, no tiene valor probatorio pleno para fundar la rescisión del arrendamiento, pues los documentos privados sólo hacen prueba plena contra su autor, cuando son legalmente reconocidos; y por otra parte, la inadaptabilidad de una finca para el uso a que se le destinó en el contrato de arrendamiento, es materia de prueba pericial.
Precedentes
Amparo civil directo 2621/29. Moreno José Cruz y coagraviado. 24 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.