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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2043
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2043
El arresto dictado por los Jueces del orden civil, como medida de apremio, no es violatorio, en perjuicio de la parte a quien se aplica, de las garantías que otorgan los artículos 18 y 21 constitucionales, porque no se trata de imponerle propiamente una pena, sino de un medio de coerción para el Juez haga cumplir sus determinaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4301/30. Gutiérrez Gilberto. 24 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.