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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2044
HIPOTECAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2044
Ni la constitución de la hipoteca sobre un inmueble, ni la expedición, fijación y registro de la cédula hipotecaria, limitan el derecho del propietario, para habitar la casa, y debiendo estimarse, por otra parte, que la depositaria en los juicios hipotecarios, se refiere sólo a la administración de los inmuebles que son susceptibles de ella, o sea, a los que se encuentren produciendo los frutos civiles respectivos es incuestionable que el deudor hipotecario no está obligado, si no aparece que exista contrato de arrendamiento celebrado con él, a desocupar la casa hipotecada, y el apremio que se le haga para que la desocupe, constituye una violación de garantías. No sucede lo mismo respecto de los inmuebles no ocupados, en calidad de habitación, por el deudor, lo que a causa de la fijación de la cédula hipotecaria, quedan sujetos a la administración del depositario, siendo indudable que el repetido deudor tiene la obligación ineludible de hacer entrega de esos inmuebles, para que el depositario los administre.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4301/30. Gutiérrez Gilberto. 24 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.