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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2049
INCAPACIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2049
Según lo dispuesto por el artículo 420 del Código Civil de Jalisco, son nulos todos los actos de administración ejecutados y todos los contratos celebrados con los menores de edad y por los individuos sujetos a interdicción, antes del nombramiento del tutor, aunque sea interino, si la menor edad o la causa de interdicción son patentes y anteriores a la época en que se ejecutó el acto de administración o se celebró el contrato.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2517/30. Guerrero Pablo. 24 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.