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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2076
MANCOMUNIDAD PASIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2076
Cuando en un documento se expresa que dos personas pagarán mancomunadamente y por mitad, determinada suma, debe entenderse, jurídicamente, que contraen expresa y terminantemente una obligación mancomunada para con el actor, en los términos a que se refiere el artículo 1390 del Código Civil del Distrito, que dice: que la mancomunidad pasiva es la obligación que dos o más deudores reportan, de prestar, cada uno por sí en su totalidad, la cosa o hecho materia del contrato, y el hecho de que el documento diga que pagarán por mitad, no implica contradicción, pues la mancomunidad subsiste y la adicción "por mitad", no puede referirse sino a establecer las relaciones entre los codeudores, como medio de determinar que cada uno de ellos dispondrá de la mitad de la cantidad adeudada, y para el caso de que, a virtud de la obligación mancomunada, uno solo de ellos verifique el pago, repetirá contra el otro, solamente por la mitad.
Precedentes
Amparo civil directo 1646/31. Monterde Angel. 25 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.