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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2195
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2195
En ellas deben ser considerados como acreedores singularmente privilegiados, los empleados que reclaman sus sueldos, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I, inciso f, del artículo 1002 del Código de Comercio, y en la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución, sin que sea de aplicación la regla establecida por el artículo 994 del citado Código de Comercio, que declara obligatorios para todos los acreedores, los convenios que se celebren con el deudor, pues conforme al artículo 990, del mismo ordenamiento, los acreedores a que se refiere, podrán abstenerse de tomar parte en la resolución de la junta sobre el convenio, y absteniéndose, aquélla no les parará en perjuicio de sus derechos.
Precedentes
Recurso de súplica 26/30. Pesquera Eduardo. 28 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.