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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2216
CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2216
Si la confesión judicial es calificada, es decir, si contiene dos hechos, con uno de los cuales pretende excepcionarse el que la hace, es perfectamente divisible, y sólo puede producir efectos en lo que perjudica el confesante, y no en lo que le favorece.
Precedentes
Recurso de súplica 65/28. Enciso Ambrosio. 29 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.