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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 405/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 14 de octubre de 2013.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2216
INTERESES LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2216
No existe agravio alguno porque la sentencia condene a pagar intereses legales, no obstante que se reclamaron fundándose en el tipo de interés convencional, desde la fecha en que se notifica la demanda al reo, que es cuando se constituye en mora, porque aunque la disposición relativa a intereses legales se encuentra colocada en el capítulo correspondiente a préstamo mercantil, debe considerarse como general, y es de aplicación en todos los casos semejantes.
Precedentes
Recurso de súplica 65/28. Enciso Ambrosio. 29 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 405/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 14 de octubre de 2013.