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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2227
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2227
De acuerdo con las disposiciones de los Códigos de Comercio y de Procedimientos Civiles, el dictamen de un solo perito hace prueba plena, cuando se nombra de común acuerdo por las partes, o cuando lo nombra el Juez en su rebeldía; y no tiene ese valor el dictamen del perito nombrado por uno solo de los interesados.
Precedentes
Recurso de súplica 65/28. Enciso Ambrosio. 29 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.