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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2226
DEMANDA, TITULOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2226
El artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece que ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite, en todos los casos en que el Código Civil exige; para la validez de los contratos; que se otorguen en escritura pública o en escritura privada, y que cuando la demanda se admite sin estos requisitos, se castigará al Juez con suspensión de uno a seis meses; pero ni esta disposición, ni otra alguna, ordena que por falta de este requisito deba declararse que no se justificó la acción, y esto menos puede hacerse cuando, durante el juicio, se han acumulado elementos de prueba suficientes para acreditar debidamente la existencia de la obligación cuyo cumpliendo se reclama. Esa omisión solamente de derecho al demandado para al apelar del auto que entrada a la demanda, o para oponer la excepción de defecto legal al proponerla.
Precedentes
Recurso de súplica 65/28. Enciso Ambrosio. 29 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.