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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2249
APELACION, EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2249
La ley procesal civil del Distrito Federal, al reglamentar el recurso de apelación, no fija término especial para que dentro del él se presenten por el apelante, los agravios que se le hayan causado. Más aún, el citado código ni siquiera exige la expresión de agravios, de manera que la apelación es una verdadera revisión, en la que pueden examinarse las cuestiones debatidas, con la misma amplitud con que las resuelve el Juez de primer grado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2250/30. González Mercedes O. de. 31 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.