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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2250
TERCERIAS DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2250
El artículo 909 del Código de Procedimientos Civiles, determina que las tercerías excluyentes de dominio, no se admitan cuando se haya dado posesión al actor, por vía de adjudicación; en otros términos, cuando el adjudicatario adquiera la posesión jurídica, con el carácter de propietario que le confiere la adjudicación; pero como ésta no se perfecciona, ni surte el efecto de transmitir el dominio, con todos los derechos que son consecuencia de él, entre los cuales figura el de posesión, sino hasta que se otorga la correspondiente escritura, por virtud de que esta solemnidad es indispensable que se cumpla, para la adquisición de los bienes inmuebles, lógico es concluir que mientras tal requisito no se observe, no puede desecharse una tercería, aplicando el precepto que acaba de invocarse. Esta idea la confirma el artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles, al contener una regla que ha de observarse en el remate de bienes raíces, estableciendo, como requisito previo, para que se otorgue la posesión al rematante o adjudicatario, que se extienda la escritura respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2250/30. González Mercedes O. de. 31 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.