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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2258
SECUESTRO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2258
El Código Civil define la propiedad, como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que fijen las leyes. Cuando un inmueble es secuestrado, en virtud de ese secuestro, que debe regirse por las reglas del enjuiciamiento civil, el depositario nombrado adquiere el carácter de administrador, con las diversas facultades que le confiere la ley, y entre otras, la de contratar arrendamientos, exigiendo a los arrendatarios las garantías necesarias, y es evidente que en esas condiciones, si es el depositario administrador, quien debe intervenir en la celebración de los contratos de arrendamiento, legalmente el propietario queda privado del libre goce y uso de sus bienes, restringiéndose, en esta forma, por lo menos transitoriamente, sus derechos de propiedad. La conclusión anterior se robustece, si se toma en cuenta que conforme a la ley, el arrendatario de las finca cuyas rentas están aseguradas, aun cuando termine su contrato, necesita recabar autorización judicial para entregarla, si es que todavía está en pie el secuestro; restricción que tiene mayor amplitud, si se atiende a que la devolución de la casa por el inquilino, no debe hacerse al dueño, sino al depositario administrador, a fin de que éste pueda concertar un nuevo arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2167/30. Angulo Manuel. 8 de junio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.