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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1448
ALIMENTOS, CUANTIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1448
Los alimentos deben decretarse desde luego, porque obedecen a una necesidad imperiosa del acreedor alimentista, que no admite aplazamientos, pero se admiten con el carácter de medida provisional; la subsistencia de las personas no admite espera alguna, y por esto es perfectamente fundada la medida, mientras dura el juicio de divorcio, en el cual, el deudor alimentista podrá atacar el derecho mismo de percibir los alimentos; pero en lo que ve a la cuantía de éstos, el obligado a ministrarlos tiene un procedimiento sumario, en el orden común, para discutirlo y para dejar sin efecto la declaración provisional respectiva, sin necesidad de acudir al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2450/30. Pérez López Jacinto. 24 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Juan José Sánchez no intervino en la discusión y resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 2615, tesis de rubro "ALIMENTOS CUANTIA DE LOS.".