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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 24
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 24
El incidente de nulidad de actuaciones no puede ser considerado, en Guanajuato, como un recurso; por tanto, aun cuando se estime notoriamente, frívolo, no puede ser desechado sin sustanciación, ya que la legislación procesal del Estado, no concede a los Jueces la facultad de negarse a tramitar los incidentes, sino cuando las cuestiones que en ellos se propongan, sean ajenas al negocio principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3894/29. Moreno Andrés S. 23 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos por lo que hace a los puntos resolutivos segundo y tercero y por mayoría de cuatro votos respecto a los resolutivos cuarto y quinto. Disidentes: A. Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.