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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 24
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 24
Debe decretarse en el amparo, cuando los actos no irroguen al quejoso perjuicio alguno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3894/29. Moreno Andrés S. 23 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos por lo que hace a los puntos resolutivos segundo y tercero y por mayoría de cuatro votos respecto a los resolutivos cuarto y quinto. Disidentes: A. Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.