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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 40
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 40
El artículo 24 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, previene que en los juicios de amparo, no se sustanciarán más artículos de previo y especial pronunciamiento que los relativos a la competencia de los Jueces y los que se refieren a la nulidad de notificaciones, por no hacerse en la forma que la propia ley señala, y dispone, asimismo, que los incidentes o artículos que surjan, si por su naturaleza son de previo y especial pronunciamiento se resolverán de plano y sin forma de sustanciación; esta sola disposición, es bastante para concluir que en los juicios de amparo no es procedente la acumulación de autos; por otra parte, no está la acumulación considerada por las demás disposiciones de la Ley de Amparo, ni pueden aplicarse supletoriamente los preceptos relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo civil 165/30. Robles de Nuñez Angela. 5 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.