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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 71
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 71
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el auto que da entrada a la demanda, no está comprendido en ninguna de las disposiciones del artículo 108 de la Ley de Amparo, siendo por lo mismo, improcedente éste contra el citado auto; sin que obste que en el mismo se mande hacer ejecución en los bienes del quejoso, por tratarse de un juicio en vía ejecutiva, pues este perjuicio no es irreparable, porque en la sentencia definitiva podrá remediarse, en último término, agotados los recursos legales podrá intentarse el amparo directo contra la mencionada sentencia.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2718. Indice Alfabético. Amparo 2943/30. Bautista Fidencio. 6 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXXI, página 71. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2749/30. Ramírez Elodia. 6 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.