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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 175
SUCESIONES, DEUDAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 175
Por razones de equidad y atendiendo la ley, a que los albaceas no se encuentran en condiciones de poder defender con toda amplitud los derechos de las sucesiones que representan, hasta que, por medio de la facción de inventarios, adquieren un conocimiento perfecto de sus negocios, ha establecido una excepción, suspendiendo el ejercicio de las acciones contra las sucesiones, hasta que los inventarios queden terminados; pero esta excepción debe entenderse limitada solamente al periodo de tiempo indispensable, con arreglo a la ley, para que los inventarios sean formulados y aprobados; de manera que si por negligencia del albacea o de los herederos o por cualquiera otra circunstancia, los expresados inventarios no son judicialmente aprobados dentro de dicho término, una vez concluido, los acreedores están en condiciones de deducir ante los tribunales, las acciones que les correspondan.
Precedentes
Amparo civil directo 4781/27. Vales Millet Carlos. 10 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.