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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 175
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 175
La excepción que establece la ley civil, tratándose de las sucesiones, para que no puedan exigírseles los créditos, en tanto que no sean aprobados los inventarios, suspende la prescripción solamente por el periodo que la ley fija para la facción y aprobación de dichos inventarios, pero una vez concluido ese término, aun cuando por negligencia de los albaceas, los inventarios no hayan sido terminados, se reanuda el curso de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 4781/27. Vales Millet Carlos. 10 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.