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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 181
TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 181
El error cometido en el cómputo de un término hecho por la secretaría de un juzgado, no puede ampliar el derecho que la ley concede a cualesquiera de las partes, ya para introducir, ya para mejorar un recurso, porque es la ley y no el cómputo que se haga, la que fija los términos judiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 974/30. Acosta Felipe y coagraviados. 12 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.