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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 260
DOTACION DE AGUAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 260
El artículo 134 de la Ley de 11 de agosto de 1927, establece el derecho de las corporaciones de población, que hayan obtenido ejidos, para que se les dote de aguas, y faculta a la Comisión Nacional Agraria, para hacer la dotación en los términos que el mismo precepto señala, y si al reclamar contra una dotación de aguas, no se ataca de anticonstitucional y de indebidamente aplicado, dicho artículo, el acuerdo relativo debe considerarse fundado y motivado y tratándose de un amparo administrativo, no se puede surtir ni ampliar la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3583/28. Amézcua viuda de Cobián Encarnación. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.