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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 264
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 264
El artículo 527 del Código de Comercio, al establecer que todos los signatarios de una letra de cambio, son solidariamente responsables al portador de ella, por el importe de la letra, sus intereses, protesto y demás gastos, se refiere a quienes suscriben con algún carácter legal la letra de cambio, pero no a quien la ha firmado sin ninguna relación jurídica, que lo haga aparecer como girado, girador, endosante o endosatario, sino que simplemente ha firmado para dar conocimiento de otra firma.
Precedentes
Amparo civil directo 2872/29. Fox Wm. S. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.