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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 316
JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 316
Las disposiciones del artículo 875 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, vigente en Aguascalientes y en Zacatecas, aunque no prohiben que se acumulen a los juicios de testamentaría o intestado, otros que no sean los que el mismo artículo especifica, indican cuáles juicios quiso la ley que pudieran acumularse a los de sucesión y cuáles no, e indudablemente no están comprendidos entre los acumulables, los que se refieren a deudas hereditarias, esto es, las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su disposición testamentaria, y de las que haya sido responsable con sus propios bienes.
Precedentes
Controversia suscitada entre los Jueces Segundo Municipal Suplente, de Sánchez Román, Zacatecas, y de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. Ulloa Fernando. 19 de enero de 1931. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.