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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 331
DOCUMENTOS PRIVADOS EN SAN LUIS POTOSI.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 331
Según dispone el artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, los documentos privados que provengan de tercero, para tener valor en juicio, deben ser reconocidos por sus autores y otorgantes, y, al efecto, éstos serán examinados por el Juez, en la forma prevenida para la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 298/29. Colorado Santiago. 19 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.