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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 340
HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 340
Cuando se impugna la capacidad de un heredero y el Juez de los autos reserva los derechos que corresponden a aquél cuya capacidad ha sido impugnada, para que los haga valer en el juicio contencioso correspondiente, propiamente no dicta resolución alguna, ni hace declaración respecto de los intereses controvertidos; no reconoce la incapacidad para heredar, ni resuelve sobre ella; se abstiene de una y otra cosas, porque la jurisdicción voluntaria ha dejado de existir, en virtud de la oposición; pero cuando no existe esa oposición, y en el juicio sucesorio se resuelve reconociendo los derechos de un heredero, o desconociéndoles, el fallo causa estado y no tiene razón de ser la jurisdicción contenciosa; en el primer caso, no hay propiamente una resolución que pueda recurrirse en amparo; pero no pasa lo mismo en el segundo caso, y entonces se trata de una resolución dictada fuera de juicio, puesto que se pronuncia en vía de jurisdicción voluntaria, y contra aquélla procede el juicio de garantías, debiendo estudiarse el negocio en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4529/30. Gómez Manuel Catarino. 22 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.