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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 367
BANCOS HIPOTECARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 367
De acuerdo con el decreto de 5 de julio de 1928, los deudores de los bancos hipotecarios, quedaron facultados para cubrir sus obligaciones hipotecarias, durante el plazo de cinco años, a que se refiere el decreto, entregando bonos hipotecarios de la emisión correspondiente, al banco acreedor, cualquiera que sea la serie de dichos bonos; y los bancos están obligados a recibir esos títulos en pago de sus créditos hipotecarios por su valor nominal y sin deducciones de ninguna especie, cualquiera que sea la fecha de la Constitución de la hipoteca; los mismos bancos no podrán, recibir en pago de las hipotecas o sus intereses, más que, precisamente, según proceda, bonos o cupones, so pena de ser puesto en inmediata liquidación. Como esta ley es de orden público, las renuncias de que sus mandamientos se hagan, son nulas.
Precedentes
Recurso de súplica 139/28. Robles Gil Alberto y otro. 21 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos, respecto del punto resolutivo octavo y unanimidad de cinco, respecto de los demás puntos resolutivos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.