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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 455
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 455
Una sociedad o una persona cualquiera, física o moral, es la misma antes de la declaración de quiebra, durante la liquidación judicial y después de concluida ésta, y su personalidad jurídica no experimenta más variaciones que las que la ley establece, las cuales no afectan a su existencia legal misma, sino únicamente a la manera de administrar los bienes y de ejercitar, en general, los derechos que le competen. La circunstancia de que por razón de la quiebra, se designe síndico que represente al fallido, no es sino una modalidad, que no afecta a la identidad de la persona, sino que únicamente modifica, en beneficio de la masa de acreedores, la capacidad jurídica del fallido, para administrar sus bienes y para ejercitar determinados derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 3984/28. Comisión Monetaria en Liquidación. 26 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.