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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 461
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 461
El contrato de compraventa de inmuebles, cuando éste tiene un valor de quinientos pesos, requiere para su validez, que se reduzca a escritura pública; pues de lo contrario la compraventa es nula, porque la falta de la solemnidad externa de que se ha hablado, aun cuando haya cumplimiento voluntario de la obligación por parte de los contratantes; pues la ratificación y el cumplimiento voluntario de un contrato, nulo por falta de forma o de solemnidad, extingue la acción de nulidad, pero siempre que la ratificación sea consignada en la forma solemne que el contrato exige.
Precedentes
Amparo civil directo 3737/23. Nueva Colonia del Rastro, S.A. 26 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.