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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 477
DESOCUPACION, JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 477
No es bastante para probar los daños y perjuicios que alegue haber sufrido el arrendador, porque el arrendatario no desocupe la finca, que aquél presente un nuevo contrato de arrendamiento celebrado con tercera personas, porque los documentos privados sólo prueban en juicio, contra el que los presenta o contra el obligado en ellos, e incuestionablemente el arrendatario es un extraño a ese nuevo contrato, no por eso estarían probados los daños y perjuicios, puesto que éstos, para ser reclamados, deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado, y el simple hecho de no desocupar el local arrendado, no produce inmediata y directamente, la pérdida de las rentas respectivas, sino indirectamente, ni tampoco es un perjuicio que necesariamente deba causarse.
Precedentes
Amparo civil directo 3183/28. Oñate Manuela. 26 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.