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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 481
ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 481
De acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, para que proceda el amparo contra actos después de concluido el juicio, no es requisito esencial que dichos actos sean físicamente irreparables: así mismo, tampoco es indispensable que el recurrente cumpla con las disposiciones del artículo 97 de la Ley de Amparo, porque dicho precepto no es aplicable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4096/29. Téllez Girón Fernando. 26 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.