Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363844
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 482
SENTENCIAS, FIRMEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 482
En los juicios mercantiles de menor cuantía, la sentencia relativa causa ejecutoria por ministerio de la ley; y si bien, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio, las sentencias definitivas deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que puedan surtir los efectos legales que les corresponden, la omisión de ese registro no impide que las mismas sentencias causen ejecutoria por misterio de la ley, cuando así procede; por tanto, el Código de Comercio, al establecer el registro, supone que previamente la sentencia ha causado ejecutoria, lo cual es lógico, si se atiende a que la finalidad de la ley es que se inscriban aquellas sentencias que establezcan el derecho de un modo firme y que no estén expuestas a revocación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4096/29. Téllez Girón Fernando. 26 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.