Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363846
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 496
NULIDAD DE MATRIMONIO, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 496
La acción de nulidad de matrimonio debe ser considerada, para los efectos de la competencia, como acción personal.
Precedentes
Competencia 338/29. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Salinas, San Luis Potosí, y Civil de Zacatecas. 26 de enero de 1931. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.